Reformas:
El artículo único del Decreto Ejecutivo, Decreto que Aclara el Art. 454 Pn. (),“Para los efectos del artículo 454 Pn, se presume simulada la venta ó hipoteca de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces, que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiere quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor, y no apareciere existente en efectivo, ó en otras especies, el valor en que hubieren sido enajenados. La venta ó hipoteca, en estos casos, se declarará nula á solicitud del acreedor, quien podrá perseguir los bienes, aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores.
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