Para los efectos del art. 454 del Código Penal (El Código Penal fue publicado en el año 1876, pero no hay existencia material de dicho año en archivo), se presume simulada la venta de todos ó de una parte considerable de los bienes raíces que verifique el deudor requerido judicialmente de pago, si hubiese quedado en descubierto para la completa satisfacción de su acreedor y no apareciese existente en efectivo ó en otras especies el valor en que hubiesen sido enagenados – La venta, en estos casos, se declarará nula á solicitud del acreedor, quién podrá perseguir los bienes aunque se hallen en poder de tercero ó más poseedores. |