Los valores de este Programa que sean emitidos pasados ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la Resolución No. CD-SIBOIF-558-1-OCT29- 2008, Norma Sobre Registro de Valores Desmaterializados (), por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 01 de diciembre de 2008, deberán registrarse como anotaciones electrónicas en cuenta. |