Suspensiones:
Se suspenden por el término de seis meses los efectos de lo dispuesto en el ordinal 2) del Arto. 126, del Decreto - Ley, Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, en lo que se refiere al descuento de documentos obligaciones de pago prorrogadas, que provengan de habilitación agrícola para el año labrador 1954/1955.
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