Se suspenden por un período de seis ( 6) meses contados a partir del 1 de octubre de 2018 hasta el3l de marzo de 2019, los avalúos de bienes inmuebles recibidos en pago o adjudicados a los que se refiere el artículo 42 de la presente norma, que venzan durante el referido período. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, las instituciones financieras deberán actualizar los avalúos de estos bienes dentro del mes inmediato posterior a la fecha de finalización del período de suspensión." |