Esta Ley es de emergencia, de orden público y para los casos que la misma contempla, quedando sin efecto cualquier disposición que se le oponga y regirá por el término de dos años contados desde su promulgación por bando en las cabeceras departamentales, se publicará en “La Gaceta”, y pasados los dos años renacen en todo su vigor las relaciones jurídicas que temporalmente modifica. |