El Directorio de la Asamblea se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente; un primero y un segundo Secretario, y un primero y un segundo Vicesecretario, elegidos todos públicamente por mayoría absoluta de votos. Este Directorio se renovará cada quince días, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Queda derogada toda disposición que se oponga al presente Reglamento, el que comenzará á regir desde la aprobación del acta respectiva.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023.
La actualización de la presente norma en el sub-módulo “Legislación Relacionada” se encuentra en proceso. |