Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los Artos. 14, 18, 20 y 21 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
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Reformas:
Los Artos. 9, 10, 17 y 19 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
En todo ordenamiento jurídico nacional donde se refiera al Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), o al Presidente del Consejo Directivo deberá leerse: “Codirector o Codirectora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)”, según corresponda. |