LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley Referente a la Destilación y Venta de Aguardiente y Alcoholes. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:362
Gaceta No.:136
Fecha Publicación:06/30/1945. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 822.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial.

Ley N°. 282, Aguardiente Destilado Sujeto a Impuesto Fiscal de C$ 5.00 por Litro.

Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.

Ley N°. 567, Reformas a Decretos y Disposiciones Sobre Expendio de Alcoholes, Licores y Patentes de Aguardientes.

Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio.

Decreto Legislativo N°. 479, Decreto No. 479 que fija Valores de los Timbres que llevarán los Envases en fabricación de Alcoholes

Decretos Ejecutivos, Sólo el Fisco Puede Crear Impuestos Sobre Alcoholes y Licores Nacionales.

Decreto Ejecutivo N°. 3, (Refórmanse los Incisos 3 y 4 del Arto N° .20 de la Ley de Licores).

Decreto Ejecutivo N°. 23, Refórmanse unos Incisos del Arto. 20 de la Ley de Licores.

Decreto Ejecutivo N°. 182, Reforma al Decreto N°. 362 del 23 de Junio 1945 Sobre Patentes de Licores.

Decreto Ejecutivo N°. 256, Reformas al Decreto Legislativo N°. 362 de 23 de Junio de 1945 sobre Patentes de Licores.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Al Decreto Legislativo N°. 337, (Ley Sobre Destilación de Aguardiente y Alcoholes, Reformas y Disposiciones)
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Los fabricantes de aguardiente y alcoholes depositarán diariamente el producto de sus destilaciones en los Centros Destilatorios respectivos, procediéndose en las primeras horas de la mañana del día siguiente a liquidar la entrada con vertida en grado ley. Con las reformas que establece la presente ley quedan en todo vigor las demás disposiciones que rigen la materia y que no se le oponga.



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