LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:De Adhesión al "Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial". (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decreto Presidencial
Número:11-2018
Gaceta No.:168
Fecha Publicación:08/31/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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El Código Procesal Civil (Indice Relacionado), manifiesta en su Arto. 4:"Los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales nicaragüenses, excepto lo dispuesto en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua" y en su Arto. 7 manifiesta que: "Toda persona tiene derecho a acudir y promover la actividad de las autoridades judiciales civiles, con el fin de obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos."

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Normas Relacionadas
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Decreto A.N. N°. 8494, Decreto de Aprobación de la Adhesión de Nicaragua al Convenio sobre la Obtención de Pruebas en El Extranjero en Materia Civil o Comercial (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Adherirse al "CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL", hecho el 18 de marzo de 1970, con sujeción a la Reserva siguiente: Nicaragua expresa reserva a la aplicación del párrafo segundo del Artículo 4. Establece que toda solicitud o documentación relativa a la aplicación de este Convenio deberá ser acompañada de su respectiva traducción en el idioma español.




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