Interpretaciones:
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Derogaciones:
Disposiciones del Inc. 4 reformado del Arto. 17 del Decreto-Ley, Ley General de Instituciones Bancarias.
Inc. 6 del Arto. 42 del Decreto-Ley, Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua.
Inc. 5 del Arto. 90 del Decreto Legislativo, Ley del Banco Hipotecario de Nicaragua.
Párrafo Segundo del Arto. 25 del Decreto-Ley, Ley Orgánica de la Caja Nacional de Crédito Popular.
Parte Final del Arto. 54 del Decreto Legislativo N°. 11, Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional.
Decreto Ejecutivo N°. 7, (Se Autoriza al Banco Nacional de Nicaragua para que Destine los Fondos y Poner en Vigor el Reglamento de Administración del Fondo de Pensiones y Ahorros de los Empleados).
Acuerdo Ejecutivo N°. 2, Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Empleados y Obreros Permanentes Ferroviarios.
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Reformas:
Decreto Legislativo N°. 85, (Refórmanse Unos Artículos del Código del Trabajo).
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Adiciones:
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Suspensiones:
Las Disposiciones de los Artos. 15, Ordinal 3, 92, 93, 97, 98, 99 y 129 del Código del Trabajo.
Las letras j) y n) del Arto. 2, del Decreto Legislativo N°. 85, (Refórmanse Unos Artículos del Código del Trabajo).
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Observaciones: |
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1090, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Bienestar y Seguridad Social, aprobada el 26 de octubre de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de febrero del 2022, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |