Las sociedades de seguros que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo 34 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (), deberán actualizarlo, o completarlo mediante los trámites de ley, y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. |