El Alcalde ó cualquiera otra autoridad de Policía, recogerá también la patente de los mendigos en las poblaciones donde hubiese establecida, con las formalidades legales, Casa de Asilo para éstos; y los mendigos que en tal caso recorrieren las calles implorando la caridad Pública, serán obligados á ingresar en la Casa de Asilo ó castigados como vagos, según el art. 113 del mismo Reglamento. |