De conformidad con los artículos 147 y 148 del Código Tributario, la Administración Tributaria a través del Departamento de Fiscalización verificará el cumplimiento de los deberes mencionados. Los contribuyentes del Régimen Especial por Cuota Fija que no cumplan con lo antes mencionado, se harán acreedores de sanciones según lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario () y el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 022-2003, Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes Por Cuota Fija ().
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