Eliminar el requisito de presentar los Libros Contables, para ser certificados por la Administración de Rentas y/o Dirección de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de lo establecido en el Arto. 102 numeral 3 y el 103 numeral 4 del Código Tributario de la República de Nicaragua (), y el Arto 28 y 32 del Título II del Código de Comercio de Nicaragua (). |