Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, esta quedara sin efecto, y el monto del depósito a que se refiere el artículo 2 de la presente norma, ingresará, a favor del Fisco de la República.
Con el fin de agilizar el proceso de autorización el Superintendente podrá requerir, 45 días antes del vencimiento del plazo de 180 días referido en el párrafo anterior, que los interesados le presenten informe de avance sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal e. anterior. |