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Título:Norma de Reforma al Artículo 11 de la Norma Sobre los Requisitos Para la Constitución de Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas de Representación. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:CD-SIBOIF-1054-1-MAY2-2018
Gaceta No.:94
Fecha Publicación:05/18/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
El artículo 11 de la Resolución No. CD-SIBOIF-473-1ABR11-2007, Norma sobre los Requisitos para la Constitución de Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas de Representación (Indice Relacionado).
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, esta quedara sin efecto, y el monto del depósito a que se refiere el artículo 2 de la presente norma, ingresará, a favor del Fisco de la República.

Con el fin de agilizar el proceso de autorización el Superintendente podrá requerir, 45 días antes del vencimiento del plazo de 180 días referido en el párrafo anterior, que los interesados le presenten informe de avance sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el literal e. anterior.



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