De conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 30 de la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) (), el Banco no podrá realizar operaciones crediticias de primer y segundo piso con una misma persona natural o jurídica, ya Sea de manera individual o en conjunto con sus unidades de interés, por un monto que exceda el 10% de la base de cálculo del capital del Banco. |