Complementando el Decreto No. 82-MEIC del 13 de Junio de 1972, apruébase la autorización otorgada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, para la acuñación de monedas metálicas Córdobas hasta por la cantidad de 20,000 piezas de 0.50 centavos cada uno, con valor facial de C$10,000.00, en cuproniquel, con peso aproximado de 8 gramos y un diámetro de 26 milímetros y una tolerancia de tres centésimos en la Ley y de 5 milésimos en el peso |