Que en la propiedad Municipal con número registral FINCA NUMERO 28,889, ASIENTO 3º, Folios 185/186, del Tomo 39, Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales del Registro Público Departamental de Masaya, se construirá y habilitara el albergue para refugiar a las mujeres víctimas de violencia de género donde puedan ser protegidas de crímenes mayores y donde puedan ser atendidas y tratadas de manera multidisciplinaria e integral junto con sus hijas e hijos, apoyándolas en recuperar su autonomía y de definir un nuevo plan de vida libre de violencia, para ello de la propiedad antes mencionada, se destina un área de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (2,963.28 Mts2), según levantamiento topográfico efectuado por el departamento de Urbanismo. Arto. 2 Este lugar brindará atención integral a las mujeres violentadas, bajo un modelo de articulación de actores institucionales y de organizaciones sociales que permitirá desarrollar medidas y los instrumentos necesarios para una aplicación real y efectiva de la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641, Código Penal. |