Mientras dure el Estado de Emergencia Económica establecido por Decreto Legislativo No. 9, (Declárese por un Año es Estado de Emergencia Económica) (); los contratos de arrendamiento de casas o predios urbanos, escritos o no, vigentes al 30 de Abril de este año se considerarán prorrogados a voluntad de los inquilinos y obligatoriamente para los arrendadores, sin alteración ninguna de sus cláusulas, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes. |