Prorrógase por seis meses a partir de la fecha de este Decreto, el Estado de Emergencia Nacional en los términos del Artículo 1 del Decreto-Ley No. 996, Ley de Emergencia Nacional ( ).
Artículo 2 del Decreto-Ley No. 1023, Prórroga al Estado de Emergencia Nacional( ).
En consecuencia, al entrar en vigencia el presente Decreto cesará el término de la prórroga a que se refiere el Decreto-Ley No. 1071, Prórroga al Estado de Emergencia ( ) empezando a regir la prórroga aquí decretada. |