Prorrógase por 30 días a partir del 15 de Julio del corriente año, el Estado de Emergencia Nacional en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 49 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses establecidads en la Ley No. 52, Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses ( ) y la posterior aclaración consignada en el Decreto-Ley No. 1025, Aclaración de los Artos. 7, 11, 34 y 49 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses Decreto No. 52 de Agosto de 1979 ( ). |