Para los efectos del Arto. 1º del Decreto Legislativo No. 276, (Ley Sobre Bienes Pertenecientes a Nacionales de Países en Guerra con Nicaragua) (); se declara que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el mismo, los derechos de usar y disfrutar en Nicaragua, las marcas de fábrica y de comercio, nombres comerciales y patentes de invención pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o de personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales; en consecuencia declarase de utilidad pública e interés social al tenor del artículo 63 de la Constitución Política la expropiación de los mencionados derechos de usar y disfrutar tales marcas de fábrica y de comercio, nombres comerciales y patentes de invención, dentro del territorio de la República.
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