Para los efectos del artículo que antecede, se declara que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el mismo, aquellos bienes, empresas, o negocios, que, perteneciendo a las personas naturales o jurídicas a que se refieren los Artos. 1,2 y 3 del Decreto No. 77, (Complementación y Reglamentación de las Leyes Números 70, 71 y 72 del 16 de Diciembre de 1941, En Relación a Firmas Sociales o Individuales de Nacionalidad de los Países en Estado de Guerra con Nicaragua) () las que en el curso de este Decreto, para brevedad, serán designadas con el nombre de "personas afectadas" se hallaren.
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