Suspensiones:
Se suspenden en todo el territorio nacional los derechos y garantías consignados en los Artículos: 26 salvo numerales 1 y 3; 30, 31 y 33 salvo numeral 2, 2.1 segunda y tercera parte y los numerales 3 y 5, 34 numerales 2 y 8, 45, 53, parte final, 54, 66, 67 salvo párrafo primero; 68 salvo párrafo 1 y 2 y 83 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987.
El Recurso de Amparo establecido en el Artículo 45 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987., queda suspendido únicamente en relación a los derechos y garantías.
El Recurso de Habeas Corpus establecido en el mismo Artículo 45 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda suspendido únicamente para todos aquellos actos que atenten contra la Seguridad de la Nación y el Orden Público de acuerdo al Decreto-Ley N°. 1074, Ley Sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, Reformas y Reordenamiento.
. |