Señálase como lugar de iniciación del Programa de Cedulación Nacional los Departamentos de Chinandega, León y Managua, y el día 15 de Junio de 1977, como fecha obligatoria, a partir de la cual, los ciudadanos residentes en dichos departamentos , a quienes el Arto. 7° de la Ley No. 34, Ley de Cédula de Identidad ( ) y el Arto. 2° de la Ley No. Ley Electoral establecida en la Constitución Política ( ) que obligan a que deben presentar su solicitud de Cédula de Identidad. |