Para los efectos del artículo que antecede, se declara que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el mismo, aquellos bienes, empresas, o negocios, que, perteneciendo a las personas naturales o jurídicas a que se refieren los Artos. 1,2 y 3 del Decreto No. 77, (Complementación y Reglamentación de las Leyes Números 70, 71 y 72 del 16 de Diciembre de 1941, En Relación a Firmas Sociales o Individuales de Nacionalidad de los Países en Estado de Guerra con Nicaragua) ( ) las que en el curso de este Decreto, para brevedad, serán designadas con el nombre de "personas afectadas" se hallaren.
|