La contravención a lo dispuestos, será penada con multa de cinco a cincuenta córdobas, sin perjuicio de ser obligado a cumplir las prescripciones arriba indicadas, de acuerdo con el Arto. 2° del citado decreto de 6 de abril de 1929, Decreto Ejecutivo No. 46, (Declárase Compulsoría la Vacuna Contra la Viruela) ( ). |