Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
Arto. 6 del Decreto Legislativo N°. 568, Ley de Registro de Medicinas, Cosméticos, Etc ( ).
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Adiciones:
Adiciónase un Artículo al Decreto Legislativo N°. 568.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma fue derogado por la Ley N°. 1053, Ley del Digesto Nicaragüense de la Materia de Salud, publicada en Gaceta N°. 10 del 18 de enero de 2022 y es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |