Aclárese el Arto. 1 del Acuerdo Presidencial No. 46, (Banco Nacional y Demás Instituciones Bancarias Comerciales Deberán Haber Reducido el Volumen de los Créditos Comerciales) (); en el sentido de que la reducción a que se refiere dicho artículo, debe efectuarse en el volumen de cada uno de los créditos comerciales a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del Arto. 3 del Decreto-Ley No. 23, Decreto-Ley de Nivelación de Cambios ().
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