LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Código de Minería. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Códigos
Número:-
Gaceta No.:2915 al 2931
Fecha Publicación:05/16/1906. Otras Fechas: 01/06/1906
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1067 (Indice Relacionado).

.
Reformada por
.
Ley, (Reformas al Código de Minería) (Legislación Relacionada).

Ley N°. 316, Ley General Sobre Explotación de las Riquezas Naturales (Indice Relacionado).

.
Normas Complementarias
.

.
Normas Relacionadas
.
Constitución, Constitución Política de la República de Nicaragua (Indice Relacionado).
Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero (Legislación Relacionada).

Decreto Legislativo, (Adición al Arto. 231 del Código de Minería) (Indice Relacionado).

Decretos Legislativos, Decreto por el que se Reforma el Articulo 204 del Código de Minería (Indice Relacionado).

Decreto Legislativo N°. 85, (Refórmanse Unos Artículos del Código del Trabajo) (Indice Relacionado).

.
Afectaciones a otras normas
.
Interpretaciones:

.
Derogaciones:

.
Reformas:

.
Adiciones:

.
Suspensiones:

.
Observaciones:
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Este código fue promulgado el 19 de Marzo de 1906 y que empezó a regir el 1 de Abril de ese mismo año y las leyes conexas. En todos los casos en que el presente Código no determina una tramitación especial para los asuntos de minería, se regirán estos por el derecho común.- El Presidente de la República queda facultado para dictar los Reglamentos que sean necesarios para facilitar la ejecución de las disposiciones de este Código.




Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Avenida Bolivar, Apto. Postal 4659, Managua - Nicaragua
2022.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa