Autorizar el canje anticipado de los Certificados de Depósito Especial a Plazo no negociable que hayan sido objeto de una resolución favorable, según lo dispuesto en el Arto. 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, en el caso específico de que tales Certificados fueren usados en el pago de impuestos mediante la cesión del Certificado a favor del Fisco, Decreto-Ley No. 55, Ley de Defensa de la Moneda Nacional (). |