Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los Artículos 7,9,10,12-16 y 19 del Decreto Legislativo N°. 362, Ley Referente a la Destilación y Venta de Aguardiente y Alcoholes.
Inciso 6 del ordinal p del Artículo 7 del Decreto Legislativo N°. 55, Ley de Papel Sellado y Timbres.
Ordinal 4) y 7) del Arto. 7 del Decreto Legislativo N°. 506, Créase el Patronato Nacional de Reos con Domicilio en la Ciudad de Managua y los Patronatos Departamentales de Reos de la República.
Inciso a) y b) del Arto. 1 del Decreto Legislativo N°. 20, (Créase Impuestos por Destilación y Venta de Alcoholes , Aguardiente y Licores).
Ordinal a) y b) del Arto. 1 del Decreto Legislativo N°. 40, Decrétase un Impuesto sobre el Aguardiente y los Cigarrillos.
Ordinal a) y b) del Arto. 1 del Decreto Legislativo N°. 80, (Creáse un Impuesto al Alcohol, Aguardiente, Licores, Cigarrillos y Cervezas para Ayudar a las Municipalidades y Particulares interesados).
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Reformas:
Artículo 2 , 3 , 8, 11 del Decreto Legislativo N°. 362, Ley Referente a la Destilación y Venta de Aguardiente y Alcoholes.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La no vigencia de esta norma jurídica se establece mediante la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobada el 25 de noviembre de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio del 2022, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |