Suspensiones:
La Aplicación de los Capítulos V, VI y VII del Título IV.
Artos. 252 al 262 del Título V, Capítulo Unico y los Artos. 302 al 325 inclusive del Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo y cualquier disposición relativa a la Huelga y al Paro contenida en Leyes, Reglamentos, Convenciones Colectivas, Sentencias o Laudos Arbitrales y Reglamentos Interiores de Trabajo, mientras entre en vigencia la Ley del Estado de Emergencia Económica y Social.
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La no vigencia de este Decreto - Ley, se establece mediante la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020, fue incorporado al registro del Anexo III, Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico. |