Quedarán también congeladas en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua las divisas internacionales que correspondan a los nacionales o residentes de los países o territorios a que se refiere el artículo primero y que provengan del servicio de la Deuda Comercial Congelada a que se contrae en el Decreto Ejecutivo No. 3, (Reglamento Sobre la Deuda Comercial Congelada de Nicaragua) ().
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