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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:(Se Prohibe Toda Clase de Operaciones de Comercio Internacional con el Japón, Alemania e Italia). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos - Ley
Número:71
Gaceta No.:275
Fecha Publicación:12/18/1941. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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    Quedarán también congeladas en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua las divisas internacionales que correspondan a los nacionales o residentes de los países o territorios a que se refiere el artículo primero y que provengan del servicio de la Deuda Comercial Congelada a que se contrae en el Decreto Ejecutivo No. 3, (Reglamento Sobre la Deuda Comercial Congelada de Nicaragua) (Indice Relacionado).

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Normas Relacionadas
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Decreto Ejecutivo No. 88, (Prohíbese Toda Clase de Comercio con Francia) (Indice Relacionado).
Decreto Ejecutivo, (Permítese el Libramiento o Traslado de Fondos de Nicaragua a Italia) (Indice Relacionado)

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Queda prohibida toda clase de operaciones de comercio internacional con el Japón, Alemania e Italia, sus posesiones y países o territorios ocupados por dichas nacional.



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