Sustituyese por impuesto de consumo el sobre impuesto aduanero creado por los Artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494, (Refinería de Petróleo en Nicaragua y Disposiciones Fiscales Alusivas) () en los casos en que por convenio internacional sea obligatorio establecer un impuesto de consumo a la mercadería que se importe fuera del área centroamericana o cuando por cualquier otra causa no se pudiere poner en ejercicio el mencionado tributo en forma de sobre impuesto aduanero. |