Este Decreto menciona: "Las Aduanas enviarán á la oficina del Recaudador de General los documentos siguientes: a) Los Jefes de Aduana enviarán un ejemplar de las Pólizas que registren, lo mismo que de la solicitud para salida de mercaderías almacenadas en las bodegas nacionales; con tal fin los importadores presentarán á la Aduana cuatro ejemplares del pedimento de la Póliza aduanera, y tres de la solicitud de salida, á relación de bultos á que se refieren los artículos 2, 5 y 6 del decreto del 4 de Mayo de 1900 incurriendo en la multa de cincuenta pesos billetes nacionales por cada ves que los Jefes de Aduana omitan la remisión de los documentos anteriores, pero no hay existencia material de las gacetas correspondientes al año 1900. |