Ley, Ley Electoral.
Ley N°. 54, Delengase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar Mientras el Poder Legislativo no esté Reunido.
Ley N°. 1196, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales. Actualización 2024.
Ley N°. 1548, Delégase en el Poder Ejecutivo las Facultades de Legislar.
Ley N°. 1682, Deléganse en el Poder Ejecutivo Facultades de Legislar en los Ramos Contenidos en el Art. 150 Cn.
Decreto-Ley N°. 52, Se Suspende en todo el Territorio Nacional el Ejercicio de Garantías Constitucionales.
Decreto-Ley N°. 71, Suspéndase en todo el Territorio Nacional todas las Garantías Constitucionales Establecidas en La Constitución Política Vigente.
Decreto-Ley N°. 1028, Prorrógase Estado General de Emergencia Económica.
Decreto Legislativo N°. 22, Declárase el Estado de Emergencia Económica por el Término de un Año.
Decreto Legislativo N°. 24, Declarése que el Actual Estado de Emergencia Económica Continúe un Año más.
Decreto Legislativo N°. 82, Prorrógase el Estado General de Emergencia Económica.
Decreto Legislativo N°. 108, Prorrógase por un Año más el Estado de General de Emergencia Económica.
Decreto Legislativo N°. 179, Deróguese el Decreto N°. 76, Conocido con el Nombre de Ley de Libertad de Emisión y Difusión del Pensamiento.
Decreto Legislativo N°. 201, El Estado actual de Emergencia Económica Continuará por un Año más.
Decreto Legislativo N°. 457, Estado de Emergencia Económica es Prorrogado por un Año.
Decreto Legislativo N°. 543, Emergencia Económica Continuará un Año Más.
Decreto Ejecutivo, Decrétase Suspensión de Garantías.
Decreto Ejecutivo N°. 101, Se Suspende en todo el Territorio Nacional el Ejercicio de las Garantías Constitucionales 1959.
Decreto Ejecutivo N°. 149, Prorrógase el Actual Estado General de Emergencia Económica. |