Las faltas de cumplimiento a lo establecido en este decreto serán penadas conforme a la Ley de Impuesto, y en los casos no previstos, las faltas en que incurrieren los empleados serán corregidas por el respectivo superior con multas que no excedan de cuatro córdobas, que pueden repetirse hasta obtener el debido cumplimiento.El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. |