Declarase que para la estabilidad y desarrollo de la Industria Textil Nicaragüense es del caso aplicar en la forma que se determina en el artículo siguiente las disposiciones que establece el Arto. 8 del Decreto Legislativo No. 494, (Refinería de Petróleo en Nicaragua y Disposiciones Fiscales Alusivas) (), a las telas que se importan del exterior y que sean iguales o similares a las que se producen en el país.
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