Todas las atribuciones de la Comisión de Cambios establecidas en el Decreto-Ley No. 23, Ley de Nivelación de Cambios (), serán ejercidas por un solo funcionario quien con el nombre, de Contralor de Cambios, actuará bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía. El Contralor de Cambios será propuesto por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y nombrado por el Poder Ejecutivo.
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