Suspensiones:
Ley N°. 297, Código Penal, (Se suspende por el término de 60 días, a partir de esta fecha, el ejercicio de los derechos y garantías consignadas en el presente Estatuto, para las personas que están siendo investigadas por los delitos contemplados en el Código penal y en los Convenios Internacionales, cometidos durante el régimen somocista).
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