Derogaciones:
Se derogan las siguientes disposiciones:
1) Código de Procedimiento Civil de Nicaragua que entró en vigencia el primero de enero de 1906, sus reformas, adiciones, aclaraciones, supresiones y la Ley del Colegio de Abogados.
2) Los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144 y el numeral 1) del artículo 189 de la Ley N°. 698, Ley General de los Registros Públicos.
3) Ley, Se Promulga Ley de Procuradores.
4) Las numerales 4), 5), el segundo párrafo del numeral 9) y el numeral 20) del parágrafo V, los parágrafos IX, XIV, XVI, XVII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII; del Título Preliminar y los artículos 2357, 2358, 2359, 2360, 2361, 2362, 2363; 2399, 2400, 2401, 2402, 2403, 2404, 2405, 2406, 2407, 2408, 2409, 2410, 2411, 2412, 2413, 2414, 2415, 2416, 2417, 2418, 2419, 2420, 2421, 2422, 2425, 2430, 2521, 2522, 2523, 2524, 2525, 2526, 2527, 2528, 2529, 3790, 3791 y 3892, todos del Código Civil de la República de Nicaragua.
5) Los numerales 13 y 16 del artículo 59 y el artículo 73 de la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
6) Los artículos 19, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y el 37 de la Ley de Prenda Agraria o Industrial.
7) Ley N°. 120, Ley que reforma el artículo 28 de la Ley de Prenda Agraria o Industrial.
8) Los artículos 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 21 de la Ley N°. 146, Ley de Prenda Comercial.
9) El segundo párrafo del numeral 3 del artículo 7, referido al término de la distancia y los artículos 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201 y 202 de la Ley N°. 562, Código Tributario de la República de Nicaragua.
10) Decreto-Ley N°. 910, Ley Reposición de Partidas de Nacimiento.
11) Ley N°. 10, Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento.
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