Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los Artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo (Ley de Aranceles del Registro Mercantil).
Ley N°. 29, (Decreto Sobre los Honorarios que Recibirán los Registradores de la Propiedad).
Ley N°. 51, Ley Sobre Honorarios que Devengarán lo Registradores.
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Reformas:
Decreto Legislativo N°. 434, Artículos 187 y 188, Reglamento del Registro Público.
Decreto Legislativo S/N, Artículo 16 de la Ley de Prenda Agraria o Industrial.
Arto. 1 del Decreto Legislativo (Ley de Aranceles del Registro Mercantil).
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil |