Interpretaciones:
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Derogaciones:
Los Artículos 4 y 5 del del Decreto Legislativo, (Decreto sobre Ley de Aranceles del Registro Mercantil).
Decreto Legislativo Nº. 29, Decreto sobre los Honorarios que Percibirán los Registradores de la Propiedad.
Decreto Legislativo Nº. 51, Ley sobre Honorarios que Devengarán lo Registradores.
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Reformas:
La Ley de Aranceles del Registro Público en General, reforma las siguientes normas:
Decreto Legislativo, Ley de Prenda Agraria o Industrial.
Decreto Legislativo, (Decreto sobre Ley de Aranceles del Registro Mercantil).
Decreto Ejecutivo, Reglamento del Registro Público.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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| Observaciones: |
| El Decreto-Ley N°. 491, Ley de Aranceles del Registro Público en General, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil. |