El Artículo 2 se deroga por el Artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua, de 1987, donde expresa respecto a que no se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo de los recursos para financiarlos. El Artículo 3 y 4 de esta norma, quedan sin vigencia por objeto cumplido.
El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 475, Declárese Monumento Nacional Histórico el Templo de Guadalupe, en León, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura. |