La moneda acuñada de esta República, de la de Colombia Zacatecas, i de las demás que se conocen en este Estado, de oro o plata, desde un cuartillo hasta una onza, a escepcion de la provisional de Honduras, y de las que llevan el apodo caliente, piruja, vaciada, debe ser recibida en cambio, compras, y en todo aquello para que fueron fabricadas, bajo la pena de ser multado el que la repugne en igual cantidad a la que no quiera tomar.
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