Corresponderá a la Comisión de Cartera del Banco Central de Nicaragua la resolución de todas aquellas cuestiones que la Ley Reguladora de Cambios Internacionales remite al Consejo Directivo del extinguido Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, así como la aplicación de las normas que fijare le Consejo Directivo de dicho Banco en relación con la citada Ley. |