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Título:Derogando la Ley de 27 de Abril de 1853 por la cual Deben ser Juzgados en Consejo de Guerra los Asaltadores en Despoblado y los que se Introduzcan de Noche á Alguna Casa para Cometer Algún Delito de los que Habla la Misma Ley. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:94
Gaceta No.:Otros
Fecha Publicación:01/01/1860. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1041, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley Nº. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Actualización 2024.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
A la Ley de 27 de Abril de 1853, por la cual Deben ser Juzgados en Consejo de Guerra los Asaltadores en Despoblado y los que se Introduzcan de Noche á Alguna Casa para Cometer Algún Delito de los que Habla la Misma Ley.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La actualización de la presente norma en el sub-módulo “Legislación Relacionada”, se encuentra en proceso.

No se ha podido identificar en los registros históricos la Ley de 27 de Abril de 1853, por la cual Deben ser Juzgados en Consejo de Guerra los Asaltadores en Despoblado y los que se Introduzcan de Noche á Alguna Casa para Cometer Algún Delito de los que Habla la Misma Ley.

La no vigencia de esta norma se establece mediante la Ley N°. 1041, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 15 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021, fue incorporada al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.



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