LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Se Dispone que el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos no Podrá Dictar Ningún Acuerdo, ni Disposición sin la Previa Autorización del Ministerio de Fomento. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:S/N
Gaceta No.:95
Fecha Publicación:12/20/1893. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
La no Vigencia de este Decreto Ejecutivo, se Establece Mediante La Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales, Aprobado el 02 de Octubre de 2019, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 de 18 de Diciembre de 2019, fue Incorporado al Registro del ANEXO III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.



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