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Título:Decreto Ejecutivo de 1.° de Julio de 1861, sobre el Valor en que Deben Recibirse en las Oficinas de Hacienda las Monedas que Espresa. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:-
Gaceta No.:Otros
Fecha Publicación:07/01/1861. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las oficinas de hacienda no recibirán las monedas macuquinas representativas de medio peso, dos, uno i medio real, sino como moneda sencilla por el valor respectivo de cuarenta, veinte, diez i cinco centavos cada una.



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